Entran en vigor los nuevos Estatutos de Horizonte

La Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía ha remitido a nuestra Asociación el comunicado oficial en el que se nos da traslado de la inscripción de nuestros nuevos Estatutos en el Registro de Asociaciones de Andalucía, con fecha 9 de este mes. Por lo tanto, desde ese momento está en vigor la modificación de los Estatutos de Horizonte que aprobó la Asamblea General Extraordinaria, convocada el efecto, el pasado 9 de enero y de la que dimos cuenta en esta Web.

Las modificaciones más significativas respecto al texto estatutario vigente durante los últimos ocho años son las siguientes:

Se adiciona la Ley 4/2006 de Asociaciones de Andalucía como fuente de disposiciones que rigen la Asociación, y la naturaleza de esta: aconfesional, apolítica, no discriminatoria, fomentadora del voluntariado social y la profesionalidad, y reivindicadora de la no violencia y el respeto a la libertad.

Se incluye la mención a la personalidad jurídica propia y la capacidad plena de obrar.

Se amplía el ámbito de actuación a la Costa del Sol Occidental, sin perjuicio de poder atender a posibles beneficiarios de cualquier punto de la provincia de Málaga, de la comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.

Los Fines se adecuan a la Misión y Objetivos actuales, y las Actividades a los Programas que se imparten, incluyendo una mención específica a la promoción del voluntariado.

Las clases de Socios se simplifican pasando a ser sólo tres: ordinarios o de número, protectores y de honor, admitiendo la posibilidad de contar con miembros colaboradores no asociados, y se clarifican los derechos y deberes de los asociados.

Se separan en dos artículos las causas de baja ordinarias de los Socios con aquellas relativas a actos sancionables.

Se simplifica y racionaliza la descripción, competencias, convocatorias y adopción de acuerdos de los órganos de gobierno y representación así como los componentes y atribuciones de sus miembros incluyendo en este último las funciones del Tesorero que estaban omitidas en los Estatutos anteriores. Se separan en capítulos distintos (III y IV) las menciones de cada órgano.

Se incluye una mención específica al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres tanto en el ejercicio de las atribuciones de la Asamblea General como en la composición del órgano de representación.

Se elimina la limitación presupuestaria establecida en los Estatutos anteriores y se simplifican y actualizan las fuentes y destinos de los recursos económicos.

Se elimina el capítulo específico al régimen documental de los anteriores Estatutos ya que su obligatoriedad queda implícitamente recogida en otros Artículos de los nuevos.

Se sustituye la jurisdicción civil por el arbitraje para la resolución de conflictos.

Se eliminan algunas incoherencias internas que existían en los Estatutos anteriores.

Se cita la posibilidad de convocar a los órganos de gobierno y representación mediante correo electrónico.

En conjunto, se reduce el número de Artículos de 40 a 30.

Comunicado oficial de la inscripción de los Estatutos (pinche aquí)